En este mundo
dominado por el capitalismo más salvaje y por las reglas del juego de los
mercados, o lo que es lo mismo, un mundo dominado por tahúres y usureros
jugando al póquer con el futuro de las personas y apostando con la vida de los
otros, ser trabajador, obrero o proletario consecuente con su posición social, es
ser sospechoso de desviacionismo ideológico de la corriente productiva
dominante o subversivo del orden financiero mundial reinante. Pero si eres,
además, inmigrante y sin regularizar, entonces eres un cero a la izquierda sin
más derecho que el de respirar y, eso,
si no le preguntas a tanto retrasado mental carpetovetónico que, dentro de su misoginia
social, sería capaz de hasta ponerlo en duda.
La legislación española en materia
de seguridad social establece la obligación del empresario de dar de alta al
trabajador desde el inicio de su relación laboral, obligación, que de ser
obviada, traería consigo la multa pertinente y el reconocimiento de los
derechos laborales, retributivos y de cotización desde el inicio del contrato.
Pero, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no tener permiso de
residencia ni de trabajo, invalida estos derechos al no computar como servicios
a la empresa, es decir, se desvanecen en el galimatías legal y el trabajador no
tiene derecho a recibir el subsidio de paro por el tiempo trabajado ya que,
legalmente, nunca ha existido.
Aunque lo que se dilucida en la
sentencia es si existe o no el derecho del trabajador a percibir el paro por todo
el tiempo trabajado, irregular y regular, o solamente por este último, se
debería ir más allá y dilucidar si el comportamiento irregular del empresario,
que contrató a un trabajador sin regularizar y sin permiso de residencia, lo
que es contrario a la ley, no debería ser suficiente argumento para conceder la
totalidad del subsidio con cargo a los beneficios obtenidos por el contratador
al no cotizar a la seguridad social durante el tiempo que estuvo el contratado
trabajando de forma irregular. Es de destacar el voto particular de la
magistrada Dña. María Luisa Segoviana Astaburuaga señalando lo obvio: los
empresarios están obligados a cotizar por los trabajadores extranjeros durante
todo el tiempo de prestación de sus servicios, aún cuando carezcan de permiso
de trabajo, entre otras razones (sentencia de 2 de diciembre de 1998, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo).
Parece ser que para el Tribunal Supremo
prevalece la exigencia de regularización para que las personas sin papeles
puedan trabajar que la falta de cumplimiento de la ley por parte del empresario
obligado a cotizar aún si los contrata de forma irregular, estando prohibido,
no lo olvidemos, fomentando los abusos en el ámbito laboral de este tipo de
personas obligados como están por las circunstancias a tragar con las muchas
injusticias y arbitrariedades que son comunes a su precaria situación legal. Si
el trabajador irregular ha generado plusvalías para el empresario con su
trabajo y el empresario las ha generado para el conjunto del estado con el
abono de sus impuestos, sería lógico que el primero recibiera del estado,
recaudador último de todas ellas, la prestación correspondiente de desempleo al
quedarse sin trabajo. Otras causas serían los procedimientos de regularización
posteriores, si hay derecho, del trabajador y el encausamiento del empresario
por irregularidades laborales, pero, de momento, que el trabajador cobre su
subsidio.
A fin de cuentas, con esta doctrina,
sería un chollo para el estado hacer la vista gorda con el estamento
empresarial y dejar que contraten de forma irregular a inmigrantes sin papeles
y, luego, una vez exprimidos, negarles cualquier derecho se subsistencia por,
precisamente, aquello que el mismo estado no debería haber permitido: la
contratación irregular. Lo dicho: tahúres de río, del río Misisipi.
Desde
luego la sentencia más parece haber sido dictada por el consejo de ministros de
nuestro deplorable gobierno de derechas que por unos jueces hechos y derechos,
lo que da una idea de la infección que la clase política ha generado en la
justicia y su entramado legal con sus directrices y la contaminación provocada en
los tribunales con tantos nombramientos de jueces, no por capacidad, sino por afinidad
ideológica.
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