En páginas interiores
del periódico local, leí hace días una reseña mínima, de esas que rellenan de
oficio la información diaria, unas veces por falta de noticias reseñables,
otras veces por falta de agilidad periodística para su búsqueda y otras muchas
por el peralte político subyacente que hace que se obvien y pasen por alto
informaciones que pueden herir susceptibilidades en ciertos ámbitos políticos
locales de rancio abolengo; que relataba de forma breve la peripecia policial y
judicial de un individuo al que asistió la Guardia Civil tras colisionar su
coche contra una casa y comportarse pendencieramente con los agentes durante
su, ¡efectivamente!, detención y puesta a disposición judicial.
El individuo en cuestión, ya lo habréis
imaginado, dio positivo de largo, de muy largo, en la prueba de alcoholemia, lo
que motivó su imputación y lo que explica de forma simple su anormal
comportamiento. Sin embargo, lo que me atrajo de la reseña fue el último
párrafo, aquel en donde se relata de forma muy somera la práctica judicial
realizada y su condena. Un procesamiento judicial basado en el trueque, tú me
das y yo te doy, que me hizo pensar en muchas de las figuras que existen en el código
civil y penal y que suponen, en muchos de los casos, puertas de salida, que ni
la propia masificación de los juzgados puede, o no, quien sabe a que sirven,
justificar.
En este caso en concreto se recurrió a la
figura del arrepentimiento para rebajarle la pena, después de que la defensa
llegara a un acuerdo con el fiscal por el cual el sujeto en cuestión reconocía
los hechos ocurridos, pantomima procesal que sugiere varias preguntas: ¿cómo se
pueden reconocer unos hechos ya probados? ¿No es el arrepentimiento algo
instintivo que surge en el momento inmediatamente posterior al hecho y no algo
estudiado con posterioridad y fingimiento? ¿Se puede admitir el arrepentimiento
en individuos reincidentes? ¿Existen variables de calidad y cantidad en el
arrepentimiento? En cualquier caso, la pena fue rebajada por este artificio legal.
Parece
ser que esta figura religiosa, recordemos que en la religión católica uno puede
pecar con la tranquilidad que da el poder arrepentirse en el último momento,
pantomima similar a la relatada anteriormente, vetea la jurisprudencia como la
grasa vetea al jamón ibérico, fina y sutilmente, como si el Derecho Canónico y
el Derecho Civil tuvieran concomitancias ancestrales de defensa.
Existen otras figuras atenuantes, como la actuación bajo
los efectos de las drogas, que también resultan chocantes, si te drogas y sabes
que luego puedes delinquir, pues no te drogues, y controvertidas, a veces, a la
vista de algunas sentencias que se han hecho públicas, pero, en definitiva, si se
ha molestado a alguien por estas letras, público en general, aplíquenme misericordiosamente
el atenuante de arrepentimiento espontáneo, ¡no me ven, pero me estoy
arrepintiendo ya y con mucha intensidad! Y si no, la enajenación mental
transitoria estaría bien. Los porros ya los deje…
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