martes, 17 de noviembre de 2015

EL ARREPENTIDO SIMULADO

            En páginas interiores del periódico local, leí hace días una reseña mínima, de esas que rellenan de oficio la información diaria, unas veces por falta de noticias reseñables, otras veces por falta de agilidad periodística para su búsqueda y otras muchas por el peralte político subyacente que hace que se obvien y pasen por alto informaciones que pueden herir susceptibilidades en ciertos ámbitos políticos locales de rancio abolengo; que relataba de forma breve la peripecia policial y judicial de un individuo al que asistió la Guardia Civil tras colisionar su coche contra una casa y comportarse pendencieramente con los agentes durante su, ¡efectivamente!, detención y puesta a disposición judicial.

            El individuo en cuestión, ya lo habréis imaginado, dio positivo de largo, de muy largo, en la prueba de alcoholemia, lo que motivó su imputación y lo que explica de forma simple su anormal comportamiento. Sin embargo, lo que me atrajo de la reseña fue el último párrafo, aquel en donde se relata de forma muy somera la práctica judicial realizada y su condena. Un procesamiento judicial basado en el trueque, tú me das y yo te doy, que me hizo pensar en muchas de las figuras que existen en el código civil y penal y que suponen, en muchos de los casos, puertas de salida, que ni la propia masificación de los juzgados puede, o no, quien sabe a que sirven, justificar.

             En este caso en concreto se recurrió a la figura del arrepentimiento para rebajarle la pena, después de que la defensa llegara a un acuerdo con el fiscal por el cual el sujeto en cuestión reconocía los hechos ocurridos, pantomima procesal que sugiere varias preguntas: ¿cómo se pueden reconocer unos hechos ya probados? ¿No es el arrepentimiento algo instintivo que surge en el momento inmediatamente posterior al hecho y no algo estudiado con posterioridad y fingimiento? ¿Se puede admitir el arrepentimiento en individuos reincidentes? ¿Existen variables de calidad y cantidad en el arrepentimiento? En cualquier caso, la pena fue rebajada por este artificio legal.

              Parece ser que esta figura religiosa, recordemos que en la religión católica uno puede pecar con la tranquilidad que da el poder arrepentirse en el último momento, pantomima similar a la relatada anteriormente, vetea la jurisprudencia como la grasa vetea al jamón ibérico, fina y sutilmente, como si el Derecho Canónico y el Derecho Civil tuvieran concomitancias ancestrales de defensa.

            Existen otras figuras atenuantes, como la actuación bajo los efectos de las drogas, que también resultan chocantes, si te drogas y sabes que luego puedes delinquir, pues no te drogues, y controvertidas, a veces, a la vista de algunas sentencias que se han hecho públicas, pero, en definitiva, si se ha molestado a alguien por estas letras, público en general, aplíquenme misericordiosamente el atenuante de arrepentimiento espontáneo, ¡no me ven, pero me estoy arrepintiendo ya y con mucha intensidad! Y si no, la enajenación mental transitoria estaría bien. Los porros ya los deje…

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